La DEDUDUCCIÓN por INVERSION en EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN en el IRPF es UNA de las grandes desconocidas para la mayoría de contribuyentes y es UNA DEDUCCIÓN que tiene un gran rendimiento para las personas que pagan impuestos.
Además de las DEDUCCIONES mas conocidas, como la deducción por maternidad, o la deducción por alquileres (siempre que el contrato de alquiler sea anterior al 2015), contamos con la DEDUCCIÓN en el IRPF por inversión en empresas de RECIENTE CONSTITUCIÓN.
Ahora vamos a hacer un inciso para explicar la diferencia entre lo que es una desgravación y una deducción.
La DESGRAVACIÓN, es una reducción de la base imponible que se aplica sobre una determinada partida de nuestra renta. Es como aplicar gastos (por ejemplo aportaciones a planes de previsión social empresarial). En definitiva es una reducción de la base imponible con lo que el contribuyente ahorrará impuestos a través de dicha reducción.
Sin embargo la DEDUCCIÓN, no es la reducción de un impuesto, sino que es una cantidad que se aplica para rebajar la cuota líquida.
La Ley establece que la cuota líquida de cada impuesto es el resultado de la aplicación, a la cuota íntegra, de las deducciones y otras correcciones (bonificaciones, coeficientes, adicciones) que la Ley prevea para ese caso.
En el caso que nos ocupa, es decir la DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, la DEDUCCIÓN, se realizará en la cuota líquida estatal, siempre que no haya en tu comunidad autónoma una deducción similar, en cuyo caso se aplicará a la cuota líquida de esta última.
¿Y en que consiste esta DEDUCCIÓN?
A nosotros nos parece una deducción muy potente (aunque con unos límites), porque nos permite reducir la cuota líquida en un 30% (Treinta porciento) de la inversión realizada en la empresa de nueva creación.
Para poder practicarnos esta deducción se han de cumplir una serie de requisitos (artículo 68.1 de la ley 35/2006)
La base máxima de la deducción es de 60.000.-€, es decir, que solo podremos deducirnos de la cuota líquida un máximo de 18.000.-€ en el ejercicio, que ya es una buena cantidad.
Por ejemplo si invirtiésemos 90.000.-€, solo podríamos aplicar la deducción hasta 18.000.-€ por ejercicio.
¿Y que características debe de tener la entidad en que nosotros invirtamos para poder aplicar la DEDUCCIÓN?
- Tendrá que ser una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. Y no pueden estar admitidas a cotización en ningún mercado. Por lo tanto ha de ser un tipo de sociedad que se de a conocer entre personas que se interesan por las mismas (como los BUSINESS ANGELS) Y este requisito se tendrá que cumplir durante todos los años de tenencia de las acciones o las participaciones.
- Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
- El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
- Las acciones se tendrán que adquirir en el momento de la constitución de la sociedad, o bien mediante ampliación de capital en un plazo no superior a tres años.
- La tenencia de la participación no puede superar el 40% del capital de la empresa y tampoco el cónyuge, ni los allegados en segundo grado de parentesco.
- Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de esta Ley, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
EJEMPLO
Supongamos que Sandra tiene un salario anual de 35.270,38.-€
Sandra también tiene una hipoteca que también le proporciona un derecho a deducción.
Como resultado, su cuota líquida Estatal es de 2.235,38-€
Si Sandra hubiese invertido en este ejercicio 3.000.-€ tendría una deducción extra de 900.-€
Su cuota líquida estatal resultaría de 1.335,38.-€
Por lo que su cuota diferencial, es decir si tiene que pagar o le tiene que devolver hacienda sería de -2.305,32.-€,
Hacienda le devolvería por la INVERSIÓN EN EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN, la cantidad de 2.305,32, en vez de 1.405,32,-€
Como podemos observar el ahorro fiscal es muy importante con esta deducción.
En resumen, podemos practicarnos una DEDUCCIÓN, siempre y cuando haya realizado una inversión en una empresa de reciente creación o bien en el momento de la constitución de la misma, o bien mediante aportaciones de capital a través de una ampliación de capital, como máximo en los tres años siguientes de la constitución.
El inversor/contribuyente, deberá tener en su patrimonio estas acciones al menos durante tres años y como máximo doce años (o sea entre tres y doce años).
No puede tener más de un 40% de la participación en la sociedad y la sociedad no puede tener en el momento de la creación más de 400.000.-€ de capital social (en el momento o ejercicio en el que inversor adquiera las acciones).
Tampoco la sociedad puede estar cotizada en ningún mercado de valores-
Si quieres que te ayudemos a encontrar empresas para poder realizar esta deducción estaremos encantados de ayudarte y hacer que ahorres dinero en tu renta de 2021.
César T. Gil
Economista Colegiado.