FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS
Los impuestos que devengan las criptomonedas depende de quién las tenga o quien invierta en ellas.
¿QUE IMPUESTOS DEVENGAN LAS CRIPTOMENEDAS?
IRPF (para particulares)
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (para particulares)
IMPUESTO DE SOCIEDADES (para empresas)
IVA (para empresas y particulares)
Actualmente en España hay cuatro millones de personas con criptomonedas y hacienda quiere cobrar. Ya se sabe, de hacienda nadie escapa!
TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS
IRPF: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Si hemos comprado y vendido criptomonedas, podemos haber tenido ganancias.
En este caso las ganacias se integran en la base del ahorro (tipo impositivo desde el 19% al 26%).
Para el cáculo de la ganancia, se utilizará el método FIFO (primera en entrar es la la primera en salir).
Supongamos que durante el año 2021 hemos comprado criptomonedas tres veces:
100 a 30 euros
100 a 40 euros
100 a 50 euros
Y durante el año hemos vendido:
60 a 40 Euros
50 a 50 euros
90 a 60 euros
¿Como calculamos nuestro beneficio?
En la primera venta el beneficio sería:
(60×40)-(60×30)=600
Como puedes observar, han salido 60 criptomonedas que habíamos comprado a 30 euros, y como las vendemos a 40, el beneficio de la venta ha sido de 600.
En la segunda venta, el beneficio sería:
(50×50)-(40×30)-(10×40)= 900
También, como puedes observar, en primer lugar ponemos la venta, o sea 50 criptomonedas por 50 euros cada criptomoneda.
Como nos quedaban 40 criptos de la primera compra, serán las primeras que salgan en esta operación, o sea 40 monedas por 30 euros.
Las siguientes 10 criptomonedas de la segunda venta tendrán un valor de compra de 40 euros, que a la cantidad que las compramos.
En la tercera operación vendemos 90 criptomonedas a 60 euros cada una. Así el cálculo que hay que hacer es:
(90×60)-(90×40)= 1.800
En primer lugar calculamos el valor de la venta, es decir, las 90 criptos a un precio de venta de 60 euros, y después el coste de adquisición, que en este caso son las 90 monedas que nos quedaban de la segunda compra que las adquirimos a un precio de 40 euros.
Y aún nos quedan 100 criptomonedas a un precio de compra de 50 euros.
Por lo tanto, lo que tenemos que declarar en el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS será la siguiente cantidad:
900 que es el beneficio de la primera venta.
1.800 que es el beneficio de la segunda venta.
En total serían 2.700.-€ que se incorporarían a la renta del ahorro.
En caso de que hubiésemos tenido pérdidas se compensarán con otros rendimientos positivos del ahorro (hasta el 25%) y si no existen, se compensarán con ganancias de ejercicios posteriores. O sea, que no podemos compensar las pérdidas con la renta general del trabajo o de las actividades económica.
EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
Si nuestro patrimonio es mayor a 2.000.000 de euros, tendremos que declarar y pagar por dicho impuesto. según la comunidad autónoma, tendremos mayores o menores deducciones.
DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO
MODELO 720
Si tenemos más de 50.000 euros en un exchange extranjero, tendremos que realizar esta declaración obligatoriamente antes del 30 de marzo.
IMPUESTO DE SOCIEDADES Y CRIPTOMONEDAS
En el Impuesto de sociedades en el caso de compra venta de criptomonedas:
Si hemos obtenido beneficios, el tipo impositivo es del 25%.
Lo bueno de esta renta es que se une a la renta de explotación de la sociedad y si por nuestras actividades hemos tenido pérdidas, se compensará y pagaremos menos impuestos.
IVA
La compraventa de criptomonedas como todo activo financiero, está exento de IVA.
El pago con criptomonedas, también está exento de IVA.
Lo que no está exento de iva son los servicios accesorios como el skating (los servicios de gestión y custodia, los rendimientos no están sometidos a IVA).
Por César T. Gil
Economista